¿Cuáles son las exigencias del Código Técnico de la Edificación (CTE) en materia de impermeabilización?
En materia de impermeabilización, deberá cumplirse laExigencia Básica HS 1: Protección frente a la humedad, que consiste en limitar el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de los edificios y en sus cerramientos, como consecuencia del agua procedente de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones, disponiendo medios que impidan su penetración o, en su caso permitan su evacuación sin producción de daños.
A este respecto es importante recordar que el CTE tiene carácter prestacional, de tal forma que para justificar el cumplimiento de esta exigencia básica podrá optarse por:
- a) adoptar soluciones técnicas basadas en los Documentos Básicos (DB), cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento; o
- b) soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB. El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de los DB.
Es importante tener en cuenta que todos los productos o sistemas de impermeabilización deberán disponer de un marcado CE para el uso previsto o bien, una evaluación técnica favorable de su idoneidad para el uso previsto
Deberán contemplarse la necesidad o no de la incorporación de productos o sistemas de impermeabilización en muros, suelos, fachadas y cubiertas.
- En el caso de muros y suelos que estén en contacto con el terreno, se definen diferentes sistemas de impermeabilización en función del grado de impermeabilidad exigido (del 1 al 5) que depende del coeficiente de permeabilidad del terreno (Ks) y la presencia de agua (alta, media o baja).
En el caso de muros, se requiere de tratamientos de impermeabilización en todos los casos salvo que estos se consideren parcialmente estancos. En suelos, si estos están delimitados por muros flexorresistentes o por gravedad, con un grado de impermeabilidad ≤ 3 o mayor, deberán realizarse tratamientos de impermeabilización. Si los suelos están delimitados por muros pantalla, se deberán impermeabilizar las soleras y placas sin intervención, con un grado de impermeabilidad de ≤ 4 o mayor. - En el caso de fachadas, se definen diferentes sistemas de impermeabilización en función del grado de impermeabilidad exigido (del 1 al 5) que depende de la zona pluviométrica (del I al V) y el grado de exposición al viento (V1, V2 y V3) que depende a su vez de la altura del edificio y la zona eólica (A, B o C). De forma general no se contempla el empleo de materiales aislantes debido a que los elementos de revestimiento de fachadas cumplen con la función de estanqueidad al agua.
- Las cubiertas tienen un grado de impermeabilidad único e independiente de factores climáticos. Cuando se disponga una capa de impermeabilización, ésta deberá aplicarse y fijarse de acuerdo con las condiciones para cada tipo de material constitutivo de la misma. Se pueden usar láminas de betún modificado (LBM), láminas de policloruro de vinilo plastificado (PVC-P), láminas de etileno propileno dieno monómero (EPDM), láminas de poliolefinas (TPO), sistemas de placas para cubiertas inclinadas u otro material que produzca el mismo efecto como revestimientos hidrófugos de mortero o productos líquidos como revestimientos sintéticos de resinas, polímeros acrílicos, caucho acrílico y resinas acrílicas.